El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural qué desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un Estado social y democrático de derecho, más aún cuando este derecho, que permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público’.
Los sindicatos surgieron en el marco de la Revolución Industrial en Inglaterra, como respuesta de los trabajadores a los efectos más nefastos de la industrialización y la imposición del capitalismo.
El movimiento sindical inicial se caracterizó por tener metas bien definidas. Querían lograr:
El Derecho de Asociación como instrumento de organización y defensa.
El mejoramiento del nivel de vida de los obreros y de sus condiciones de trabajo en las nacientes fábricas.
La acción y movilización incansable para conseguir las reivindicaciones económicas sociales y políticas que dignificaran a los trabajadores y sus familias.
El origen de la palabra viene de la antigua Grecia. Síndico es un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio, un protector. Más adelante se utilizó la palabra síndico para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que era comunitario. La palabra está formada por el prefijo syn, que significa “con”, más díke que quiere decir “justicia”, de la misma familia que díkaios, o “Justo”.
Es así como la palabra SINDICATO deriva de SÍNDICO y de su equivalente latino SYNDICUS que significa “con justicia”; así se le designaba a la persona encargada de defender los intereses de un gremio de personas, o sea el procurador dedicado a la defensa de una corporación.