Ley de aguas no viola el derecho fundamental de acceso al agua: CNDH

6.22.2022
Actualidad y Noticias

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se pronunció sobre la recientemente aprobada Ley de Aguas en Querétaro, a través de un comunicado en donde se informa que concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional ni convencional y por lo tanto no viola el derecho fundamental de acceso al agua.


La CNDH indicó que luego de recibir diversas solicitudes por parte de la ciudadanía queretana buscando la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la entidad, el organismo se dio a la tarea de revisar de forma meticulosa los pros y contras de la mencionada Ley.


Asimismo, dijo que incluso se sostuvieron reuniones con la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), derivando en la conclusión de que el agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, por lo que este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables. Por lo que el estado tiene la facultad de concesionar el servicio Público de agua potable, mas no su explotación uso o aprovechamiento, ya que eso solo corresponde a la Federación.


“En ese sentido, lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable”, detalló la CNDH.


Reiteró que la Ley queretana es respetuosa de ello y que la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio.


“Esta ley sólo regula las bases de la prestación de un servicio público, sin perder de vista que corresponde al Estado garantizar ese derecho conforme a los estándares nacionales e internacionales, por lo que mantiene la administración, control, regulación y vigilancia de la totalidad del servicio, con independencia de que en su prestación intervengan particulares, siendo que estos no pueden actuar de forma discrecional y ausente del control estatal”, se lee en el comunicado.

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